FUNDAMENTALES LEGALES
Entre las disposiciones legales vigentes de origen nacional se deben resaltar:
La constitución política de Colombia de 1991
Considerada la norma de las normas, porque prevalece sobre cualquier otra disposición jurídica que existe o se promulgue. En ella se establecen los principios, deberes, derechos y organización del estado que permite “la convivencia social, la libertad, la paz y la justicia dentro de su marco jurídico, democrático y participativo”
En los primeros 112 artículos de la constitución, se encuentra las orientaciones y mandatos que buscan el desarrollo integral del hombre colombiano.
El código del menor o decreto 2737 de 1989
Este decreto consagra los derechos del menor, las formas de protección y las obligaciones que le corresponden a la familia, a las autoridades, a las instituciones educativas y al estado.
La preservación de la drogadicción
Inicialmente se fundamenta en la ley 30 de 1986, que origino el “estatuto nacional de estupefacientes” y el decreto 3788 que reglamento dicha ley y que referente a la educación dice:
Artículo 37: las secretarias de educación en cada unidad territorial serán responsables del desarrollo de los programas de prevención de la drogadicción en cumplimiento de las políticas trazadas por el ministerio de educación nacional y el consejo nacional de estupefacientes o de los consejos seccionales.
Los institutos docentes públicos y privados de educación primaria y secundaria media vocacional y educación no formal estarán obligados a constituir y fortalecer organizaciones creativas juveniles e infantiles, según las orientaciones impartidas por el ministerio de educación nacional a través del programa de prevención de la drogadicción.
La Ley General de Educación
La ley general de educación fundamentada en los principios constitucionales, define la educación como un servicio, establece los diferentes tipos y niveles, las regulaciones sobre la calidad y condiciones para prestar ese servicio. Señala los fines y objetivos educativos, el concepto del currículo, las áreas obligatorias, formaliza los proyectos educativos regionales e institucionales, las formas de controlar, evaluar el desempeño profesional de los docentes, administrativos y la calidad del servicio educativo.
Indica cómo desarrollar el gobierno escolar, la participación de los estudiantes, acudientes o tutores, los estímulos para los alumnos, docentes para la profesionalización docente.
El sector educativo es el responsable de la formación de un nuevo hombre que viva y asuma la democracia, la participación, la autonomía, el pluralismo y la cultura, la solidaridad ciudadana y la capacidad de generar nuevas propuestas para el bien y el progreso común.
La educación es un derecho de la persona y un servicio publico que tiene una función social.
Este servicio delegado al estado, la sociedad y la familia.
Siendo el hombre un ser pensante, reflexivo, la mayor prioridad de la educación es el desarrollo integral.
La ley general de educación señala los lineamientos para la transformación de la educación, la escuela, la enseñanza y el aprendizaje.
La ley 133 sobre la libertad religiosa
Esta ley desarrolla el derecho fundamental a la libertad religiosa y de cultos, reconocido en el artículo 19 de la constitución política de Colombia.
Mediante esta ley, se reconoce la existencia de múltiples creencias religiosas que existen en el país y que se requiere un trato igual.
Cada persona es libre de tener una creencia o religión, de formar parte de ella, practicar actos de oración y culto, de conmemorar sus festividades y no ser perturbadas en el ejercicio de estos derechos.
Decretos 1743, 1860; Ley 99 y otras legislaciones vigentes.
Para la interpretación de la ley general de educación se deben considerar estas legislaciones como también las resoluciones13342 de 1982, 17486 de 1984 y 2343 de 1996.
Estas normas ofrecen una oportunidad fundamental para mejorar la calidad de la enseñanza y educación que imparte la institución.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
- Resolución N° 022 del 30 de enero de 1975. Por lo cual se concede licencia de funcionamiento para la enseñanza media.
- Resolución N° 9100 del 25 de octubre de 1976, por lo cual se aprueban los estudios correspondientes a los cursos 1° y 2° de educación secundaria de la institución educativa rural “la Rastra”.
- Resolución N° 0059 del 18 de abril de 1990, por lo cual se creó el ciclo de educación básica secundaria de la institución educativa Rural La Rastra.
- Resolución N° 00333 del 4 de junio de 1991, por lo cual se amplía la iniciación de labores para el grado 8° del ciclo de educación básica secundaria.
- Resolucion N° 01274 del 7 de noviembre de 1992, con la cual se aprueba desde el año de 1992 hasta el año de 1994 inclusive, los grados 6°, 7°, 8° de educación básica secundaria.
- Resolucion N° 000138 del 5 de julio de 1993, se amplía la licencia de iniciación de labores para el grado 9° de educación básica secundaria.
- Resolucion 000280 del 10 de noviembre de 1993, se aprueba desde 1993 y hasta 1997 inclusive los estudios correspondientes a los grados 6°, 7°, 8° y 9° de educación básica secundaria de la institución educativa rural la rastra.
- Resolucion N° 00035 del 6 de mayo de 1994, se amplía la licencia de iniciación de labores para el grado décimo de educación media vocacional a la institución educativa rural la Rastra.
- Resolucion N° 0511 del 21 de noviembre de 1995, por lo cual se reconoce por el año de 1994 los estudios correspondientes al grado décimo de educación media técnica agropecuaria.
- Resolucion N° 256 del 10 de abril de 1996 ampliar la licencia de iniciación de labores del grado undécimo de educación media técnica agropecuaria con especificad en ganadería.
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