ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
Adopción: La institución educativa rural la Rastra adoptara las siguientes funciones para los órganos que integran el gobierno escolar y demás miembros que conforman la institución según el organigrama así:
Gobierno escolar. El artículo 68 de la constitución política le otorgó a la comunidad educativa el derecho a participar en la dirección de la institución, el artículo 142 de la ley 115 de 1994 reglamenta la conformación del gobierno escolar de la siguiente manera:
Ø Consejo directivo
Ø Rector
Ø Consejo académico
De tal forma que al anterior de la institución se conformaron los diferentes órganos, se adoptaron las formas de integración así como las funciones y sus organismos asesores. Siendo:
Ø Consejo de padres de familia
Ø Junta de padres de familia
Ø Consejo estudiantil
Ø Personero estudiantil
Consejo directivo. En cada establecimiento educativo del estado existirá un consejo directivo (ley 115/94 articulo 143). El consejo directivo de la institución es el máximo órgano del gobierno escolar como instancia directiva de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento, está integrado por:
Ø El rector quien lo preside
Ø Dos representantes de los docentes
Ø Dos representantes de los padres de familia
Ø Un representante de los estudiantes (del último año que ofrezca la institución)
Ø U representante de los ex alumnos
Ø Un representante del sector productivo